Senado aprueba que personal de organismos estratégicos pueda portar armas en funciones de seguridad
La reforma a la Ley de Armas de Fuego y Explosivos fue avalada por unanimidad; permitirá que funcionarios de Pemex, CFE, SAT y otras dependencias accedan a armamento bajo regulación

Con 100 votos a favor y sin discusión en el pleno, el Senado dio luz verde a una reforma de la Ley de Armas de Fuego y Explosivos que abre la posibilidad de que trabajadores de organismos estratégicos como Pemex, la Comisión Federal de Electricidad (CFE), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) puedan portar armas en el cumplimiento de sus funciones de seguridad, siempre que se apeguen a los lineamientos establecidos por la Secretaría de la Defensa Nacional.
El dictamen aprobado —que será turnado al Ejecutivo federal— destaca que “en México es prioridad la seguridad de las áreas estratégicas y la seguridad pública”. Por ello, la iniciativa contempla que tanto personas físicas como morales vinculadas a organismos autónomos y empresas públicas paraestatales, como el Banco de México y la Casa de Moneda, podrán ser autorizadas a portar armamento bajo estrictas condiciones legales y técnicas.
La reforma modifica el artículo 24, fracción II de la ley, para establecer que estos actores podrán portar armas “en los casos y con las condiciones y requisitos que establecen la misma y su reglamento”, siempre que exista una justificación basada en el carácter público de sus funciones.
Entre otros aspectos, también se contempla ampliar el catálogo de armas y municiones consideradas como de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, incluyendo calibres como el 5.7 x 28 mm, .357 en distintas versiones y el 5.56 mm. El objetivo es evitar su uso indebido y aplicar sanciones claras en caso de posesión no autorizada.
Asimismo, se regula el uso de armas accionadas por gas o aire comprimido, el transporte de armamento por competidores olímpicos, y se establece que toda arma en posesión particular deberá estar bajo la responsabilidad designada de una persona en caso de fallecimiento o ausencia del titular.
Finalmente, se incluye una regulación sobre el uso de aditamentos como silenciadores, visores nocturnos, láseres, y miras holográficas y térmicas, argumentando que su utilización incrementa la precisión y efectividad en operativos de seguridad.