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Impulsan iniciativa para considerar estrés laboral como enfermedad

La diputada Macarena Chávez Flores (PRD) propuso adicionar los artículos 476-Bis, 476-Ter y 487 de la Ley Federal del Trabajo, para considerar el estrés como enfermedad de trabajo.

Asimismo, la iniciativa, que fue turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, de la Cámara de Diputados, establece que los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho, además de asistencia médica y quirúrgica, a la psicológica y psiquiátrica.

El estrés laboral es un fenómeno cada vez más frecuente y de consecuencias importantes, las cuales afectan el bienestar físico y psicológico del trabajador; los problemas de salud relacionados con el estrés van en aumento cada día, debido a que las características de las labores a realizar dentro de un empleo han cambiado radicalmente en las últimas décadas, señala el documento.

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“Anteriormente, los trabajos, en su mayoría, demandaban por lo general, solo fuerza muscular, pero actualmente requieren de un esfuerzo mental y, además, de un desgaste emocional; esto, aunado al considerable incremento en el ritmo de trabajo, pues un número menor de trabajadores deben alcanzar los mismos o incluso mayores resultados”, explicó.

La legisladora perredista dijo que la reforma está encaminada a proteger a los trabajadores que no logran identificarse a través de ninguna enfermedad descrita en la tabla de enfermedades, en virtud de que el enfermo cambia constantemente de sintomatología y los tratamientos no pueden tener la efectividad deseada.

“Esto ayudará a evitar que se sature el sistema jurídico con demandas innecesarias, por lo que es primordial que se dé entrada a esta iniciativa para evitar problemas de tipo legal, proteger la integridad y la seguridad social del trabajador”, señaló Chávez Flores.

La iniciativa plantea que “se interpretará como estrés laboral, a consideración de dos dictámenes que ofrezca el médico del paciente de forma continua y positiva a su vez, con tal de poder determinarlo como enfermedad de trabajo, tomando en consideración las diferentes doctrinas de asociaciones o instituciones médicas renombradas”.

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Precisa que “se entiende por dictámenes de forma continua a aquellos que acreditan que el paciente por ningún motivo haya roto con la incapacidad al haberse integrado al área laboral, o que, durante el periodo de su incapacidad, uno de los dos dictámenes difiera con la sintomatología descrita para el estrés, teniendo el paciente derecho a que se pueda reevaluar en caso de que el primer dictamen sea contradictorio con el segundo”.

Indica que “se entiende por dictámenes de forma positiva a los que deberían de corroborar la incapacidad por estrés laboral, no incurriendo en falta de ética médica por cuestiones inherentes al paciente, ya que tal hecho será sancionado conforme a lo establecido por las leyes aplicables”.

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