Persiste vendimia en vagones del Metro
Chatarra, material de papelería, pequeños artículos electrónicos, o hasta los otra vez recomendados cubrebocas

Persiste la vendimia dentro de vagones del Metro de la Ciudad de México, a pesar de que la normatividad que regula a este transporte público lo prohíbe.
Chatarra, material de papelería, pequeños artículos electrónicos, o hasta los otra vez recomendados cubrebocas —por parte de autoridades locales y federales debido al brote de sarampión—, son ofrecidos informalmente por diversos pasajeros una vez que ingresan a vagones, en determinadas estaciones y a ciertos horarios, según constató El Momento Metropolitano en diferentes recorridos.

Esta práctica por la que personas primero aparentan ser simples pasajeros, para volverse “vagoneros” una vez que entran a los también llamados convoyes y estos avanzan, ocurre entre las 17 y 21 horas en la Línea 2, específicamente en el tramo que va de las estaciones Cuatro Caminos a Zócalo.

Los apodados “vagoneros” deciden guardar su mercancía en cada parada, ya sean en estuches o bolsas usualmente opacas. Una vez que la marcha es reanudada los vendedores vocean sus productos a un fuerte volumen y recorren convoy por convoy.
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Es de señalar que la prohibición de vendimia en el transporte público no limita a los vagones del Metro en la Ciudad de México, sino que esta se extiende a la que se realice en andenes, túneles, o cualquier unidad vehicular; según lo que establece el Reglamento de la Ley de Movilidad.
“Se prohíbe a los usuarios del servicio público de transporte masivo de pasajeros (…) Ejercer el comercio ambulante, en las unidades, carros y/o vagones, andenes, estaciones, túneles, corredores, escaleras, zonas de acceso, salidas y zonas de distribución y zonas de acceso y salida de las estaciones en un polígono de 25 metros”, prevé la fracción XIV del artículo 230 del reglamento mencionado.

Incluso el propio transporte que hoy encabeza Adrián Rubalcava, justificó en administraciones anteriores con dicho fundamento legal la ausencia de censos relativos a los llamados “vagoneros”.
“Al respecto, le informo que el artículo 230, fracci6n XIV del Reglamento de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, claramente prev6 la prohibici6n del ejercicio del comercio ambulante de cualquier g5nero de objetos y mercancías, en unidad (…) motivo por la cual, esta Unidad Administrativa N0 cuenta con registro alguno y/o número de comerciantes”, se lee en la respuesta a la solicitud 0325000186319 de la Plataforma Nacional de Transparencia, suscrita en octubre de 2019 cuando el Metro de la Ciudad de México era encabezado por Florencia Serranía Soto.



