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Aprueban en Costa Rica la colocación de los apellidos en el orden deseado

La Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, aprobó la modificación de del articulo 49 del Código Civil, el cual establece que ya no será obligatorio colocar el apellido paterno antes que el materno en la identificación de una persona.

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El Artículo 49 del Código Civil en el que se establece que toda persona tiene derecho a tener un nombre que le identifique, formado por una o dos palabras como nombre de pila, “seguida del primer apellido del padre y del primer apellido de la madre, en ese orden”.

Los magistrados eliminaron la frase “en ese orden” para no entrar en contrariedades y respetar el principio de igualdad ante la ley y garantizar la eliminación de cualquier discriminación contra la mujer.

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Dicha actualización se planeó por la consulta de una persona mayor de edad que solicitó cambiar el orden de sus apellidos por motivos personales, haciendo realidad el deseo de muchas personas y en beneficio de las nuevas generaciones.

La Sala Constitucional de la Corte considera que mantener la ley tal y como estaba limitaba el derecho al libre desarrollo de la personalidad de las personas en relación a su derecho a la identidad.

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